Reglamento de Afiliación

ANEXO I – DECRETO N° 200-VP-2019 (Texto actualizado, incluye las modificaciones incorporadas por Dto. Nº 184-VP-2022)

Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia Social de laLegislatura de la Ciudad Autónoma Buenos Aires

Artículo 1°.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de afiliación y permanencia para revestir el carácter de AFILIADO del Servicio de Salud y Asistencia Social (SSAS) y recibir la cobertura médica y asistencial establecida por la Ley N° 2109.

El Administrador General del SSAS podrá dictar las normas complementarias que estime necesarias a los fines de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 2°: OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO

A los fines de ser incorporado y conservar el carácter de afiliado en el PADRÓN DE AFILIADOS del SSAS, los AFILIADOS deberán dar cumplimiento a los requisitos de afiliación y permanencia establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO 1 – DE LOS AFILIADOS

Artículo 3° – AFILIADO TITULAR ACTIVO

Serán considerados AFILIADOS TITULARES ACTIVOS los legisladores y empleados activos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que soliciten su afiliación.

Para comenzar a recibir la cobertura médico asistencial del SSAS, será requisito indispensable que el AFILIADO TITULAR se presente en las oficinas de la Obra Social a los efectos de tramitar su alta, acompañado de la documentación correspondiente y toda aquella que el Organismo le requiriera.

Al momento de solicitar su alta como AFILIADO deberá presentar la siguiente documentación en original:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Constancia de alta emitida por la Dirección.General de Recursos Humanos.

Artículo 4° – AFILIADO ADHERENTE JUBILADO

Podrán ser AFILIADOS ADHERENTES JUBILADOS quienes hubieran concluido su etapa activa en la planta permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un mínimo de cinco (5) años de funciones inmediatos anteriores a la obtención del beneficio previsional.

Los AFILIADOS ADHERENTES JUBILADOS podrán solicitar el mantenimiento de la cobertura de aquellos miembros del grupo familiar que al momento de la obtención del beneficio jubilatorio se encontraren incluidos como afiliados del SSAS.

A los fines de solicitar su continuidad como afiliado, deberá presentarse antes de la finalización plazo establecido en el artículo 8° inc. a) de la Ley 2109 y

  • Presentar Documento Nacional de Identidad.
  • Presentar certificación de servicios emitida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la que se desprenda la situación de revista que tenía el agente durante su etapa en actividad, su antigüedad laboral dentro de la misma y fecha en que produjo el cese laboral.
  • Presentar recibo de haberes previsionales.
  • Abonar cualquier deuda que tuviera, el interesado o cualquier integrante de su grupo familiar, con el SSAS.
  • Abonar mensualmente (del 1 al 10 de cada mes) una suma equivalente al 18 % del total de los haberes previsionales que el jubilado perciba mensualmente en todo concepto, bajo apercibimiento de proceder a su baja y la de su grupo familiar en forma inmediata y sin necesidad de intimación previa.
  • Abonar por cónyuge o conviviente un 6 % calculado sobre la base del total de los haberes previsionales percibidos mensualmente.
  • Abonar por cada miembro del grupo familiar extraordinario un 3 % calculado sobre la base del total de los haberes previsionales percibidos mensualmente.

Vencido eI plazo establecido en el artículo 8º inc. a) de la Ley 2109, se procederá a la baja inmediata del AFILIADO ADHERENTE JUBILADO y su grupo familiar.

Efectuada la baja del PADRÓN DE AFILIADOS DEL SSAS, gozará de 1 año desde el otorgamiento del beneficio jubiliatorio para solicitar su reafiliación. Este beneficio no resulta extensivo para miembros del grupo familiar.

Artículo 5º – AFILIADO ADHERENTE PENSIONADO

Podrán ser AFILIADOS ADHERENTES PENSIONADOS los beneficiarios de pensión derivada por fallecimiento de un afiliado jubilado o los titulares de pensión de los trabajadores de planta permanente en actividad que al fallecer cumplan con el requisito de cinco (5) años de antigüedad inmediata anteriores en la Legislatura.

Este beneficio será exclusivo para la viuda/o cónyuge o concubina previsional, y para los hijos/as solteros hasta los 18 años de edad que no cuenten con otra cobertura médica y solicitaren la continuidad en el PADRÓN DE AFILIADOS.

Los AFILIADOS ADHERENTES PENSIONADOS podrán solicitar el mantenimiento de aquellos miembros del grupo familiar que el titular fallecido tenía incluidos como afiliados del SSAS al momento del deceso.

A los fines de solicitar su continuidad como afiliado del SSAS, deberá:

  • Presentar constancia que acredite su carácter de beneficiario de pensión derivada por fallecimiento del afiliado jubilado o del trabajador de planta permanente en actividad.
  • Presentar Documento Nacional de Identidad.
  • Acompañar Certificación de servicios emitida por la Legislatura de la Ciudad de la que se desprenda la situación de revista que tenía el agente durante su etapa en actividad, su antigüedad laboral dentro de la misma y fecha en que produjo el cese laboral.
  • Adjuntar Recibo de haberes previsionales.
  • Abonar mensualmente (del 1 al 10 de cada mes) una suma equivalente al 18 % del total de los haberes previsionales que el pensionado perciba mensualmente en todo concepto, bajo apercibimiento de proceder a su baja y la de su grupo familiar en forma inmediata y sin necesidad de intimación previa.
  • Abonar por cada miembro del grupo familiar extraordinario un 3 % calculado sobre la base del total de los haberes previsionales percibidos mensualmente.

En el caso de los beneficiarios indicados en el presente artículo por pensión derivada por fallecimiento de un afiliado jubilado, se otorgará un plazo máximo de 3 meses desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento para acreditar su carácter de PENSIONADO. Durante ese plazo y a los fines de acceder a la continuidad de la cobertura médica, deberán continuar abonando lo que el afiliado fallecido abonare por su cobertura. Para acceder a dicho beneficio, deberá solicitarlo por escrito, antes de los 10 días hábiles de ocurrido el fallecimiento, acompañando la siguiente documentación: certificado de fallecimiento, documentación que acredite el vínculo y constancia de inicio de trámite de la pensión (o constancia de turno). Vencido el plazo se efectuará la baja.

Artículo 6º – OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Los AFILIADOS estarán obligados a:

  1. Abonar al SSAS los cargos que surgieran como consecuencia de coberturas extraordinarias, financiaciones y todo otro cargo que el SSAS legítimamente reclamare.
  2. Mantener actualizados los datos informados en los registros de afiliación del SSAS debiendo comunicar, dentro de los quince (15) días de ocurrido el hecho, cualquier modificación.
  3. Presentar la documentación probatoria de parentesco de las personas que incluyan dentro de su GRUPO FAMILIAR, así como toda información y/o documentación que le sea requerida.
  4. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en lo concerniente a la afiliación, utilización de los servicios y obtención de los beneficios, siendo exclusivo responsable ante el SSAS por su uso indebido y/o el del grupo familiar.
  5. Comunicar dentro de los siete (7) días corridos la pérdida o extravío de la credencial de cobertura médica.

Artículo 7º – GRUPO FAMILIAR

El AFILIADO TITULAR ACTIVO será el único que pueda solicitar el ALTA de afiliados dentro de su grupo familiar y será el responsable de solicitar la BAJA de los mismos.

Para gozar de la cobertura médica asistencial del SSAS, los miembros del GRUPO FAMILIAR estarán obligados a cumplir con los requisitos de afiliación y permanencia establecidos en los siguientes artículos.

Artículo 8° – GRUPO FAMILIAR PRIMARIO ORDINARIO

El AFILIADO TITULAR ACTIVO podrá solicitar la inclusión de:

A.- Cónyuge

Al momento de solicitar su alta como afiliado, deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Acta o certificado de matrimonio.

B.- Conviviente

A los fines de ser considerado conviviente, se requiere que los interesados:

  1. Sean mayores de edad.
  2. No estén unidos por ningún vínculo de parentesco.
  3. Acrediten una convivencia no inferior a dos años, salvo que exista descendencia en común.
  4. No estén casados.
  5. No haber tenido registrada, en los últimos dos años, matrimonio o convivencia en el SSAS.

Al momento de solicitar su alta como afiliado, se deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad de los interesados donde conste el domicilio de convivencia.
  • Certificado que acredite la convivencia emitido por autoridad competente con una antigüedad no mayor a 1 (un) año desde su emisión.

C.- Hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Al momento de solicitar su alta como afiliado deberá adjuntarse:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil, en caso de que del documento no surgiera el vínculo con el AFILIADO TITULAR.
  • Certificación Negativa de Aportes emitida por el ANSES (solo para los mayores de 16 años).
  • Constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, de la cual se desprenda que no resulta beneficiario de Obra Social o Servicio de Salud (solo para los mayores de 16 años).

En el caso de RECIÉN NACIDOS que no contaran con documento idenfiticatorio y/o partida de nacimiento, el AFILIADO TITULAR podrá solicitar el alta provisoria presentando el certificado médico de nacimiento suscripto por profesional competente y/o institución médica autorizada.

En este caso, el alta provisoria tendrá una duración de sesenta (60) días corridos contados desde la solicitud de alta, siendo obligación del AFILIADO TITULAR solicitar el ALTA DEFINITIVA acompañando la documentación pertinente. Cumplido el plazo sin que el AFILIADO TITULAR lo hubiera realizado se procederá a la BAJA sin necesidad de intimación previa.

D.- Hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente

En caso de encontrarse ya afiliado, una vez cumplidos los 21 años, el AFILIADO TITULAR deberá presentar en un plazo de sesenta (60) días corridos, y bajo apercibimiento de proceder a su baja inmediata y sin intimación previa, la documentación que a continuación se detalla:

  • Certificado actualizado de estudios (emitido con una anterioridad inferior a los treinta (30) días corridos).
  • Constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, de la cual se desprenda que no resulta beneficiario de alguna Obra Social o Servicio de Salud.
  • Constancia de Certificación Negativa de Aportes emitida por el ANSES.

Toda esta documentación deberá ser renovada antes del 30 de junio de cada año, bajo apercibimiento de proceder a la baja inmediata y sin intimación previa del padrón de afiliados.

Si se estuviera afiliando por primera vez, además deberá adjuntar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil, en caso que del documento no surgiera el vínculo con el AFILIADO TITULAR.

E.- Hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años

Al momento de solicitar su alta como afiliado deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente.
  • Constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, de la cual se desprenda que no resulta beneficiario de alguna Obra Social o Servicio de Salud.
  • Constancia de Certificación Negativa de Aportes emitida por el ANSES.

F.- Menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad competente con fines de adopción

Al momento de solicitar su alta como afiliado deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Testimonio de la sentencia de guarda con fines de adopción.

G.- Hijos menores de 18 años del cónyuge o conviviente que no posean cobertura social por parte del padre o la madre o por derecho propio

Al momento de solicitar su alta como afiliado deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil.
  • Constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, de la cuál se desprenda que ni el menor ni sus progenitores resultan beneficiarios de alguna Obra Social o Servicio de Salud.
  • Constancia de Certificación Negativa de Aportes emitida por el ANSES.

Artículo 9° – GRUPO FAMILIAR EXTRAORDINARIO

El AFILIADO TITULAR ACTIVO podrá solicitar la inclusión de los AFILIADOS EXTRAORDINARIOS que a continuación se detallan.

A los fines de su inclusión y permanencia, el AFILIADO TITULAR deberá abonar las sumas detalladas en cada apartado y dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

A.- Ascendientes u otros descendientes del afiliado titular, que se encuentren a su exclusivo cargo

Solo podrán acceder a este beneficio:

Los nietos menores de 18 años. Los padres mayores de 70 años.

A fin de proceder a su alta corno afiliado, deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado.
  • Constancia que acredite el vínculo de consanguinidad con la documentación pertinente.
  • Constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, de la cual se desprenda que no resulta beneficiario de alguna Obra Social o Servicio de Salud.
  • Constancia de Certificación Negativa de Aportes emitida por el ANSES.
  • Certificado de Convivencia o información sumaria. En caso que el AFILIADO TITULAR ACTIVO no conviva con el interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el alta, si a su criterio existiesen otros medios que demuestren que el interesado se encuentre a exclusivo cargo del afiliado titular.
  • Declaración jurada en la cual manifieste no ser beneficiario del Programa Federal Incluir Salud y/u otro similar o el que en el futuro lo reemplace.

En el caso de nietos se deberá presentar además:

  1. Constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud, de la cual se desprenda que los padres no resultan beneficiarios de alguna Obra Social o Servicio de Salud; y
  2. Constancia de Certificación negativa emitida por el ANSES respecto de los progenitores.

Previo al análisis de la solicitud, el SSAS elaborará un dictamen socio- ambiental.

El AFILIADO TITULAR deberá efectuar un aporte adicional del 1.5% del total de los conceptos remunerativos que perciba por su desempeño en la Legislatura por cada uno de los AFILIADOS EXTRAORDINARIOS que se integre.

Toda la documentación será renovada anualmente, bajo apercibimiento de proceder a la baja del interesado.

Artículo 10° – DESAFILIACIÓN

La desafiliación significa la BAJA del Padrón de Afiliados del SSAS y el cese inmediato de la cobertura brindada por la Obra Social.

La desafiliación no implica que el SSAS pierda el derecho de accionar administrativa o judicialmente para el cobro de los cargos o cualquier otra deuda que el causante tuviera con el Organismo.

La desafiliación podrá ser:

A.     Obligatoria

La desafiliación obligatoria será inmediata y sin aviso previo y procederá en los casos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 2109. La baja afectará al AFILIADO y a la totalidad de su GRUPO FAMILIAR y los correspondientes AFILIADOS EXTRAORDINARIOS.

Asimismo, el SSAS podrá proceder a la baja de los AFILIADOS del GRUPO FAMILIAR como así también la de los AFILIADOS EXTRAORDINARIOS, cuando detecte incumplimientos a los requisitos de afiliación y permanencia.

También procederá la baja cuando el AFILIADO incumpliera con las obligaciones establecidas en el artículo 5° del presente Reglamento.

B.     Voluntaria

Los    AFILIADOS     TITULARES     ACTIVOS,     AFILIADOS     ADHERENTES JUBILADOS y AFILIADOS ADHERENTES PENSIONADOS podrán solicitar la baja de cualquier afiliado incorporado a su GRUPO FAMILIAR así como de los AFILIADOS EXTRAORDINARIOS sin necesidad de manifestación de causa.

Artículo 11° – COBRO DE DEUDAS Y CARGOS

Sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondieren, el SSAS podrá requerir a la Dirección General de Recursos Humanos y/o al Fondo Compensador Previsional la retención de las sumas adeudadas por los afiliados del SSAS como consecuencia de coberturas extraordinarias, financiaciones, intereses o actualización que correspondiere y todo otro cargo que el SSAS legítimamente disponga mediante acto administrativo.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

Los porcentajes a abonar por los afiliados titulares jubilados y pensionados se elevarán en forma progresiva hasta el 12% establecido en el presente Reglamento, conforme el siguiente cronograma:

.- Hasta el 30 de noviembre de 2019, un 7,5% del total de los haberes previsionales.

.- A partir del 01 de diciembre de 2019; un 8,75% del total de los haberes previsionales.

.- A partir del 01 de mayo de 2020, un 10% del total de los haberes previsionales.

.- A partir del 01 de diciembre de 2020, un 12% del total de los haberes previsionales.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

Los porcentajes a abonar por cónyuge o conviviente de los afiliados titulares jubilados establecidos en el artículo 4° del presente Reglamento, comenzarán a aplicarse el 01 de diciembre de 2019.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA

Los porcentajes a abonar por los afiliados adherentes jubilados y pensionados se elevarán en forma progresiva hasta el 18% establecido en el presente Reglamento, conforme el siguiente cronograma:

.-A partir del 1° de enero de 2023, un 15% del total de los haberes previsionales.

.- A partir del 1° de julio de 2023, un 18% del total de los haberes previsionales.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA

El porcentaje a abonar por cada cónyuge o conviviente de los afiliados adherentes jubilados establecidos en el presente Reglamento, se elevará en forma progresiva hasta el 6% conforme el siguiente cronograma:

.- A partir del 1° de enero de 2023, un 4,5% del total de los haberes previsionales.

.- A partir del 1° de julio de 2023, un 6% del total de los haberes previsionales.